DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo por no presentada la expresión de agravios deducida por la codemandada Solidez S.R.L., en razón de que no acompañó copias de traslado para todas las partes intervinientes, conforme lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 30).
Contra dicha decisión, interpuso recurso extraordinario la afectada, cuya denegatoria motiva la presente queja.
— II Del examen de las actuaciones resulta que la recurrente dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva y expresó agravios oportunamente. En ocasión, acompañó una copia de traslado que el tribunal dealzada juzgó insuficiente eintimóa la apelante según lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
La requerida adjuntó otro ejemplar, en forma extemporánea, por loque sehizo efectivo el apercibimiento legal dándole por no presentada la expresión de agravios. Solidez S.R.L. dedujo revocatoria alegando que el ejemplar que había agregado era el único necesario, porque correspondía a la contraparte, en tanto que el codemandado restante carecía de interés en contestar su presentación. La cámara rechazó el planteo señalando queel art. 120 no decía quela exigencia de acompañar copias se circunscriba alas partes que tienen un interés directo y que el otro accionado no actuaba bajo e mismo patrocinio y constituyó otro domicilio.
A mi modo de ver, la decisión que tuvo por no presentada la expresión de agravio de la quejosa por insuficiencia del número de copias acompañadas, ha incurrido en un exceso ritual manifiesto. He señaladoanteuna situación análoga (P.213.XXXIV. dictamen del 31 demarZo de 1999, cuyos fundamentos compartió V.E. en la sentencia del 19
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3786
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