En tales condiciones, esta consideración de la sentencia impugnada constituye otra afirmación dogmática que se vincula con aquella "regla genérica y abstracta deinvalidez" que V.E. ha descartadoa partir de Fallos: 311:2507 , y que conduce a descalificarla como acto jurisdiccional válido de acuerdo con la doctrina de Fallos: 297:63 ; 301:268 ; 311:609 y 2004; 316:937 ; 319:1609 , entre muchos otros.
En consecuencia, al no existir elementos que permitan inferir que la autorización de ingreso fue prestada por Adriazola bajo alguna clase de coacción, no es procedente desconocer la validez de prueba incriminatoria que fue obtenida sin desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 317:241 ; 318:1476 , entreotros).
Para finalizar, estimo oportuno consignar que con similar criterio al de V.E., la Suprema Corte de los Estados Unidos ha señalado en un caso referido al consentimiento prestado por el conductor para la requisa de su vehículo, que para considerar voluntaria autorización la Enmienda IV no exige que le sea advertido que tiene libertad para irse, pues el criterio establecido por la Enmienda es la razonabilidad, que se evalúa en términos objetivos, mediante el examen de la totalidad de las circunstancias del caso, para concluir, con cita del precedente "Schneckloth vs. Bustamante" (412 U.S. 218, 248/249), que "la voluntariedad del consentimiento a una requisa es una cuestión que debe establecerse de acuerdo con la totalidad de las circunstancias" sentencia del 9 de junio de 1995 in re "Ohio vs. Robinette" —64 LW 2183- cuya síntesis se reseña en la revista "Investigaciones", publicación de la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, año 1997-1, páginas 27/28).
Por ello y los fundamentos vertidos por el recurrente en la presentación defs. 17/20, mantengo la queja. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la causa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3773
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