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Fallos: 324:3774 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Adriazola, José Miguel s/ tenencia de arma y munición de guerra —causa N° 1862", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLUuscio — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzauez.


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v. WASHINGTON ERACILDO DO SANTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si se invoca arbitrariedad y una cuestión federal estricta corresponde, en principio, examinar la primera puesto que de existir, en rigor, esa tacha no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que por estimar que el accionadono había acreditado la existencia de una causa quejustificara su actitud de retirar dinero de su empleadora— hizo lugar al pedido de exclusión de tutela sindical en lostérminos del art. 52 de la ley 23.551, si nosuministró razones que devenían particularmente exigibles no sólo en virtud de la singular tutela atinenteala institución del delegado sindical, sino en atención a las particularidades del caso, sobre algunos de cuyos aspectos hizo hincapié el juez de primera instancia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3774

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