casa para que el personal policial ingresara, pues del acta corr espondiente surgía que los moradores del inmueble "no pusieron reparos", expresión que V.E. juzgó que no podía ser equiparada a la autorización pertinente pues, dadas las condiciones en que se practicó esa diligencia (comisión policial numerosa y horario nocturno), esperar una actitud de resistencia importaría redamar una postura no exigible según la conducta ordinaria de las personas.
Efectuada esta aclaración, debo señalar que los elementos de juicio valorados me persuaden de que la situación de autos resulta aquí muy diversa a la de ese precedente y que, por ello, se impone la solución que propone el Ministerio Público Fiscal.
En cuanto al consentimiento de José Miguel Adriazola para que los funcionarios públicos ingresen a su domicilio, el a quo consideró —pese a haberlojuzgado sólo relevante para los allanamientos nocturnos ordenados por un juez (ver ap. III supra)— que aquél no habría sido producto de una libre expresión de su voluntad en atención a que "aparece" como una derivación directa de la detención previa de su hermano, cuya libertad fue la "consecuencia lógica" de haber prestado la anuencia para el registro y, así, admitir el delito investigado. Agregó que no era razonable equiparar la "mera ausencia dereparos a una autorización válida" y con cita de Fallos: 307:440 , recién mencionado, hizo referencia a la expectativa sobre la actitud ordinaria de las personas.
Asimismo, en el pronunciamiento se ha afirmado que autorización de ingreso no fue producto de la libre voluntad sino que obedecióa la supuesta detención del hermano del imputado. Pero esa concusión se ha fundado exclusivamente en las "apariencias" que, a criterio del a quo, surgirían a partir de ese otro hecho, pues no se han explicitado en el fallo, ni tampoco han sido invocadas por la parte, razones que permitan al menos inferir que la anuencia no fue prestada libremente. A ello cabe agregar, que los motivos a que responda el consentimiento carecen de relevancia en la medida en que, como en el caso, no constituyan un vicio que afecte la voluntad de quien lo presta.
Al respecto, también creo oportuno recordar que V.E. ha juzgado válida la autorización dada por quien se encuentra privado de su libertad en tanto no se invoque, ni quepa suponer, la existencia de algún vicio en la voluntad del detenido (Fallos: 311:2507 ; 313:612 y 1305). Si serepara que esos extremos están ausentes en la especie, noes posible
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3771
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