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Fallos: 311:609 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es arbitrario y corresponde dejar sin efecto el fallo en el que se advierte contradicción cuando califica de "pueril e increfble" el pretexto con el que los procesados trataron de cohonestar la tenencia de efectos que les comprometían y, al propio tiempo, no se utiliza esa mala justificación como indicio de cargo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que confirmó la absolución de los acusados del delito de robo, por no ser el mismo derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de hecho comprobadas en el proceso.

Asf ocurre si no es exacto que la aprehensión de los imputados se produjera cuando ya se habfan alejado del lugar del hecho —como sostuvo el a quo—, sino que fueron detenidos a pocos metros de él, y el resultado al que arribaron los magistrados de la instancia anterior es el producto de la consideración fragmentaria y aislada de la prueba indiciaria que convierte en arbitraria su conclusión (2). . .
HECTOR E. LAURENS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones en materia de competencia no autorizan —en principio— el recurso extraordinario (art. 14, de la ley 48), y cabé la excepción cuando la decisión respectiva, bajo tal apariencia formal, importa clausurar en forma definitiva la vía procesal intentada por el afectado sin dar cumplimiento al requisito de adecuada fundamentación exigible a los pronunciamientos judicia les, lo que traduce un evidente menoscabo del debido proceso del justiciable (art.

18 de la Constitución Nacional). Asf ocurre en el caso que rechazada la acción de amparo en la primera instancia ordinaria, la alzada —a raíz del recurso de apelación deducido por la actora— remitió las actuaciones a la Corte bonaerense en virtud de entender que la cuestión planteada pertenecía al ámbito de la competencia del superior tribunal local, y el aquo sostuvo que el derecho invocado era dé naturaleza contenciosoadministrativa y, tras declarar la incompetencia delajusticia ordinaria, decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión al juzgado de origen para su archivo, con cita en el art. 6", del código Contencioso Administrativo local. E. .

1) Fallos: 304:839 ; 306:344 . .2) Fallos: 297:100 ; 303:2080 ; 308:640 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-609

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