juez autora del voto en minoría, contestes todos en que debe elucidarse si se configuró o no el proceder que se imputa y si la conducta del trabajador delegado fue injuriosa a la luz del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha tesitura es recogida por el apelante en el recurso de fs. 342/347 y mantenida, más tarde, en la presentación directa (fs. 37/42 del cuadernorespectivo), y su defensa se revela, a priori, con aptitud como para modificar el resultado final del pleito.
En ese concreto y particular contexto, estimo quela sentenciadora debió suministrar —puntualmente- razones que justificaran, bien la opinión de que sólo resultaba exigible o atinente la prueba de las circunstancias dela injuria y nolasrelativasa la procedencia dela eventual sanción— como parece implícito en el primer voto y adujola actora en su apelación de fs. 295/2968; 0, a la luz del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y 48, párrafo tercero, y concs. de la ley 23.551, amén de lo primero, también su rechazo a los motivos provistos por el inferior con relación a la improcedencia del despido. Adviértase que esto último parece emerger de la lacónica refer encia en el último voto al "...resultado de la audiencia de fs. 329/330..." (v. fs. 416), cuyo propósito fue requerir explicaciones adicionales en relación al hecho nuevo denunciado por la parte demandada —a saber: el otorgamiento por el A.C.A. de un crédito para asistir ala hija enferma del trabajador con posterioridad al episodio bajo examen, crédito que, dadas sus características, fue calificado en la primera instancia como de índole "graciable"— (confr. fs. 289).
La ausencia de esas razones —insisto— en uno u otro sentido, privan —a mi ver— de debido sustento a este fallo; razones que devenían particularmente exigibles no sólo en virtud de la singular tutela atinentea la institución del delegado sindical; sino también en atención alas peculiaridades del caso, sobre al gunos de cuyos aspectos —es válido apuntarlo— se detuvo e hizo hincapié el magistrado de primera instancia (v. fs. 286/291).
Loanterior noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.
—V-
En mérito a lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la senten
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3777
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