normas de derecho común y que la valoración de las pruebas que se cuestiona, se inspiró en las reglas de la sana crítica.
Como consecuencia de ello, el fiscal general interpuso ante V.E. el recurso de queja defs. 17/20. En esa presentación, objetóla denegatoria por adolecer de los mismos defectos que la sentencia apelada al efectuarse una evaluación incompleta y errónea de la prueba, pues se encuentra acreditado que el consentimiento para ingresar a la vivienda de Adriazdla fue voluntario y libre, sin que existan elementos que demuestren vicio alguno. Alegó que tanto el fallocomoel auto deinadmisibilidad, carecen de motivación suficiente al basarse en una suposición desprovista de sustento fáctico y, a la vez, que se han apartado delasreglas dela sana crítica y del buen sentido en la apreciación de las pruebas.
— II En primer lugar, corresponde hacer referencia a la procedencia formal del recurso que viene denegado. Considero que éste resulta admisible desde que el sub judicese vincula con la interpretación dela garantía de la inviolabilidad del domicilio que consagra el art. 18 dela Constitución Nacional y, especialmente, acerca de la posibilidad de renuncia por quien es titular del derecho de exclusión (conf. Fallos:
306:1752 ; 311:2171 ; 313:1305 , entre otros).
Sin perjuicio de ello, también advierto que la apelación es formalmente viable de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad, no sólo porque en la sentencia se han efectuado afirmaciones que se apoyan exclusivamente en la voluntad de los jueces que la suscriben sino porque, además, en su pronunciamiento los magistrados se han apartado de extremos probados de la causa que han sido invocados por el recurrente (Fallos: 311:340 y 1438; 312:1953 ; 316:937 ; 319:1609 y 2342, entre otros).
— Con respecto al fondo de la cuestión, tal como se alega en la apelación planteada y también se reconoce en el mismo fallo, la diligencia de secuestrofuerealizada con la expr esa anuencia del morador, quien suscribió el acta respectiva. Además, al prestar declaración indagato
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3767
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