cia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 24 de abril de 2001. Fdipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Automóvil Club Argentino c/ Do Santos, Washington Eracildo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 48/49, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se dedara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
MARCELO BARRIOS v. CELULOSA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de inaplicabilidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3778
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