Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3778 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

cia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 24 de abril de 2001. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Automóvil Club Argentino c/ Do Santos, Washington Eracildo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 48/49, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se dedara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.


MARCELO BARRIOS v. CELULOSA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de inaplicabilidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos