el art. 14 bis de la Constitución Nacional —en que se funda la tutela prevista en los arts. 47 a52 de la ley 23.551— configurando un supuesto normado en el art. 14, inc. 3, de la ley 48; y que ha afectado las garantías previstas en el art. 18 de la Ley Fundamental al incurrir en arbitrariedad. Asevera quela supuesta injuria, ala luz del art. 242 del Régimen de Contrato de Trabajo, no habilita el despido ni siquiera en el caso de un trabajador común; y que el fallo sólo se detuvo en uno de los argumentos del inferior —elativoal estado de necesidad del trabajador— dejando incólumes los restantes. Añade queel tribunal soslayó las características del aludido estado del trabajador y su intachable trayectoria en la firma, así comola falla de proporcionalidad entre la conducta en examen y la sanción propuesta para ella. Finalmente, critica la decisión de citar a la audiencia de fs. 329/330 y el hecho de que la juzgadora otorgara una exclusión genérica, ignorando que la rec amante pretende en concreto despedir al delegado (fs. 342/347).
—IV-
V.E. tiene dicho que, invocándose la arbitrariedad de sentencia y una cuestión federal estricta corresponde, en principio, examinar en primer término la primera puesto que de existir, en rigor, tacha no habría sentencia propiamentedicha (Fallos: 318:189 ; 323:35 , entreotros).
En el caso, si bien, por cierto, se encuentran involucrados aspectos deorden fáctico y de derecho común y procesal ajenos todos, por regla, aesta instancia (Fallos: 312:184 , etc.), advierto queel recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre sentencias arbitrarias constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, en tantoquelas razones provistas por la mayoría dela Salalll nosatisfacen las exigencias defundamentación que V.E. ha especificado en su jurisprudencia (Fallos: 311:809 , 1516, etc.).
En efecto, el voto dela mayoría virtualmente se ciñe al examen de un único asunto, cual es lafalta de prueba del estado de necesidad que habría venido a justificar la conducta injuriosa del trabajador; extremo que —en ese parecer— alcanza para autorizar "...al empleador a tomar las medidas disciplinarias que estime corresponder..." (v. fs. 412).
Recordemos que, en el caso, la redamante recaba la exclusión detutela para proceder al despido del delegado (fs. 33).
Noobstante, otra fue la opinión del juez de grado (fs. 286/291), del señor fiscal general del Trabajo (fs. 312 vta./313), e, igualmente, dela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3776
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