317 HILDA NELIDA JOFRE y Orra CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Si los datos que permitieron a la policía individualizar a las víctimas fueron recabados sin coacción y como resultado de las averiguaciones que le eran im- .
puestas por el art. 184 del Código de Procedimiento Penal, no puede aplicarse la doctrina según la cual debe excluirse del proceso cualquier método de prueba obtenido por vía ilegítima.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si el auto de prisión preventiva se dictó sobre la base de la confesión prestada en sede judicial y pruebas recogidas por personal policial, la absolución deviene violatoria de la garantía constitucional del debido proceso ya que —al no haberse transgredido las disposiciones del art. 316 del Código de Procedimiento en materia Penal- se descalificó prueba conducente para la adecuada solución de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa Jofré, Hilda Nélida y Alaniz, Soledad Justina s/ hurto reiterado —Causa N° 1455—", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a Hilda Nélida Jofré en orden al delito de hurto reiterado, el señor fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que esta causa se inició con motivo de la detención de la procesada junto con otras dos mujeres y un hombre en las inmediaciones de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:241
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