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Fallos: 324:3775 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Salall1), denegó el recurso extraordinario deducido por el demandado contra la decisión del tribunal que revocó el pronunciamiento de grado e hizo lugar al pedido de exclusión de tutela sindical, en los términos del art. 52 de la ley 23.551. Para así decidir se sustentó en que nose trata deunode los supuestos del art. 14 dela ley 48 y en quees función privativa dela Corteapreciar si lasentencia es arbitraria a los efectos delainstancia de excepción (v. fs. 356).

Contra dicha decisión se alza en queja el demandado, por razones que reproducen las expuestas oportunamente en el principal (confr.

fs. 37/41 del cuaderno respectivo).

— II El tribunal, por mayoría, estimó que el accionado no acreditó la existencia de una causa quejustificara su actitud deretirar dinero de su empleadora, ya que no demostró que el día 16 de abril de 1997 necesitara tomar trescientos pesos para afrontar un gasto médico urgente de su esposa, extremo que -desde esta perspectiva habilitó la exclusión de la tutela prevista en el art. 52 de la ley 23.551 (v.

fs. 331/337). Se apartó así de la opinión del inferior que rechazó el planteo basado, esencialmente, en: a) el estado de necesidad del accionado; b) la falta de daño económico; c) la dispensa a la "falta de confianza", puesta de relieve en el crédito concedido, más tarde, por el A.C.A. asu dependiente; y, d) la aplicación al empleador de la doctrina delos actos propios (v. fs. 286/291).

Contra aquel fallo dedujo recurso extraordinario el accionado (v.

fs. 342/347), el que fue contestado (v. fs. 351/354) y denegado -oreitero-afs. 356, dando origen a esta queja.

— El trabajador alega en su apelación que el resolutorio de la a quo ha frustradola vigencia en la causa de las garantías consagradas por

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3775

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