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Fallos: 316:937 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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49) Que en autos no se encuentra en debate la inteligencia de norma federal alguna toda vez que la referencia al Pacto de San José de Costa Rica no importa cuestionar el alcance que debe dársele. Lo que sí se discute es la concurrencia de los extremos fácticos que determinarían la aplicación de esa disposición; por consiguiente, no existe una cuestión federal que autorice la intervención de esta Corte. A lo que cabe agregar que ela quo no omitió tratar ese planteo sino que expresamente lo desestimó remitiéndose ala doctrina sentada enla causa "Firmenich".

59) Que, respecto de los restantes agravios, no cabe asumir en la instancia extraordinaria el tratamiento de la tacha de arbitrariedad alegada por el apelante si, ante la denegación del recurso en ese aspecto, no dedujo queja alguna, (Fallos: 286:143 ; 292:67 , 305:376 y 1761, 307:1821 ). Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.

RopoLro C. BARRA— AucusTto C£sar BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


ADALBERTO GASPAR MARTIN FELICETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. TInterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien, por vía de principio, la apreciación dela prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, tal circunstancia no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-937

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