considerar ineficaz aquel permiso son base en una mera conjetura como la indicada en la sentencia y, tanto más, cuando quien lootorgóratifica la regularidad del procedimiento ante el magistrado que le recibió declaración. A la luz de esa línea jurisprudencial, esta insuficiencia de fundamentos reviste mayor gravedad en el presente caso, si se tiene en cuenta que al momento de prestar su consentimiento Adriazola se encontraba en su domicilio sin ninguna restricción de su libertad y, aún más, todavía al amparo de cualquier medida en tal sentido.
Por otra parte, según surge de los mismos términos con que se refirió a ese procedimiento en su indagatoria de fs. 30/37, especial mente en cuanto afirma que dejó pasar a la comisión pdlicial "pese a que no tenía orden de allanamiento", el imputado tenía en ese momento acabada noción del derecho que leasistía para negar el ingreso.
Cabe observar, además, que es evidente que en el fallo no sólo se ha desconocido que no se trató de una "mera ausencia de reparos", como allí se sostiene, sino que, como consta en el acta respectiva, lo que en realidad existió fue la "expresa anuencia del morador" asentada en un documento que se encuentra firmado por el interesado, extremoeste último que V.E. juzgó relevante en Fallos: 308:2447 (considerando 2). Tampoco fueron examinados, ni valorados, los dichos coincidentes del testigo de actuación ni del personal policial interviniente.
La omisión de analizar in totum este cuatro probatorio obrante en autos, también desvirtúa la sentencia impugnada con arreglo aladoctrina de Fallos: 311:608 y 621; 318:419 y 322:1522 , entre muchos otros.
—VI-
Pero aún mayores objeciones, merece la arbitraria valoración realizada acerca de la expresa ratificación que de la diligencia efectuó Adriazola al prestar dedaración indagatoria en sede judicial. Sobre esta circunstancia, el a quo señaló que no sele podía asignar otra significación que la de pretender mejorar su situación procesal, afirmación huérfana de toda otra consideración que permita conocer su fundamento. Esta ausencia resulta más |lamativa ante los términos categóricos que utilizó el procesado en esa declaración, ya reseñados en el ap. | supra, máxime cuando no han existido cuestionamientos sobrela legalidad de esa audiencia y por tratarse de los dichos del propio imputado, a partir de los cuales —para decirlo con palabras de V.E.— "no quedan dudas en cuanto ala plena libertad del individuo al formular la autorización" (Fallos: 316:2464 , ya citado).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3772
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