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Fallos: 324:3768 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ria Adriazola ratificó ese documento, reconoció el material incautado y manifestólo transcripto en el ap. 1, párrafo cuarto, deeste dictamen.

Ahora bien, en la parteinicial del considerando 1|V del primer voto dela sentencia impugnada, al que adhirieron los otros dos vocales, se hizo referencia —con invocación del entonces vigente Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires al limitado alcance del consentimiento prestado por el interesado, el cual sólo resultaría relevante para permitir el ingreso dela autoridad en horarionocturno art. 192), y se concluyó que salvo los casos de excepción previstos por la ley procesal, sobre cuya posible existencia el personal pdlicial no dejó constancia alguna, para que el registro de un domicilio no transgreda la garantía constitucional, debe ser ordenado por un juez. A ello se agregó, que la anuencia del ocupante sólo es válida para descartar la tipicidad dela violación de domicilio que prevé el art. 150 del Código Penal (ver fs. 4/5).

No obstante esa afirmación, a continuación se abordó en la sentencia el análisis sobre la validez del consentimiento prestado por el imputado y se determinó, con base en los argumentos que vienen objetados por el recurrente, que no había sido expresado libremente. Así planteada la cuestión, corresponde aquí tratar los dos aspectos en que se ha fundado el fallo apelado.

—IV-

Previo a ingresar a ello, esas consideraciones del a quo imponen hacer referencia alas pautas jurisprudenciales que en materia de consentimiento pararegistros domiciliarios, han sido establecidas por ese Alto Tribunal a partir del precedente de Fallos: 306:1752 .

En ese caso V.E. admitió que es posible, cuando existe consentimiento prestado sin vicio alguno de voluntad, que los funcionarios de la autoridad pública ingresen a un domicilio y efectúen una pesquisa aún sin contar con la orden judicial deallanamiento, sin que ello afectela legalidad de la diligencia (considerandos 6? y 7). En el mismo sentido agregó que, en rigor, noresulta exigencia del art. 18 dela Constitución Nacional que la orden de allanamiento emane de los jueces considerando 5°).

Este criterio fue reiterado, en lo esencial, en Fallos: 307:440 ; 308:733 , 853 y 2447; 310:85 y 311:2171 , y también al resolver el 10 de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3768

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