3?) Que, como lo afirma la demandada en el planteo en examen, se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales —cuales son las contenidas en la mencionada resolución— y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48), por lo que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente.
4) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la mencionada resolución modificó los términos del contrato de mutuo hipotecario y que, de acuerdo a las pautas de interpretación de las normas expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, no podía considerarse que la cláusula autorizara a una de las partes a demorar en forma indefinida la ejecución de una de sus obligaciones, ya que ello desvirtuaría la razón de ser de la disposición.
5) Que ello y lo expuesto en el mencionado dictamen resulta suficiente para desestimar el agravio de índole federal planteado y descartar la tacha de arbitrariedad que contra el fallo también fue invocada.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en lo que ha sido materia de recurso y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito , de fs. 71. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETraCCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTAvo A. BOsserT.
RAMIRO EDUARDO GARCIA D'AURO y Otros PRUEBA: Prueba en materia penal.
Las pruebas incriminatorias no fueron obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales si los propios dichos del imputado al prestar declaración indagatoria descartan la existencia de cualquier tipo de coacción, los allanamientos y secuestros realizados por la prevención fueron autorizados formalmente por el juez competente, y las pruebas obtenidas derivaron de actos judiciales válidos.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1476
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