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Fallos: 324:3770 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tolos pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 318:2060 y suscitas).

En consecuencia, queda claro que conforme la doctrina de V.E. no es posible, tal como lo hizo el a quo, desconocer relevancia al consentimiento prestado por el interesado para permitir el ingreso del personal pdicial a su domicilio, aun cuando no cuente con la orden de allanamiento expedida por el juez, documento que, según se ha visto, no debe considerar seimprescindible para que la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional noresulte afectada.

—V-

Admitido loanterior, frentea la autoridad de los precedentes dela Corte, corresponde a los tribunales, a la luz de esa jurisprudencia y con base en las constancias de la causa, examinar en cada caso si anuencia ha sido prestada sin vicios en la voluntad.

Al iniciar ese análisis en el sub judicese advierte, en primer término, que no se encuentra en discusión la existencia tanto del permiso otorgado por José Miguel Adriazola para que el personal policial ingresara a su domicilio, cuanto de la ratificación que de ello efectuó al declarar ante el juez.

Sin embargo, loquesí suscita controversia a juicio de este Ministerio Público es la interpretación que de ambos extremos se ha efectuado en el fallo apelado, pues allí se han desconocido los criterios jurisprudenciales a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior .

Por lo demás, tal comoalega el recurrente, para así resolver sehan desechado relevantes elementos de juicio invocando las reglas de la sana crítica, pero a partir de meras apreciaciones dogmáticas que no encuentran respaldo en la prueba incorporada y que no pueden desvirtuar aquello que se encuentra plenamente acreditado (conf. Fallos:

311:2120 , donde V.E. revocó una sentencia que contaba con fundamentos dogmáticos basados en las "reglas comunes de la experiencia").

No paso por alto que el a quo ha citado expresamente el precedentede Fallos: 307:440 . Sin embargo, es necesario poner de relieve que, a diferencia del sub lite, en ese caso no existía ninguna constancia del proceso que permitiera afirmar que hubo autorización del dueño de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3770

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