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Fallos: 324:374 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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4) Que, por otra parte, el Tribunal tiene resuelto que, en principio, quedan notificadas por ministerio de la ley las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se pide que se acompañen recaudos, sin que en el caso se adviertan razones que justifiquen hacer excepción a esa doctrina (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:1475 ; 311:513 , 1960; 316:818 ; 318:2050 ; 319:649 ; 321:1689 , 1917; 322:2261 ; 323:433 y 815).

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria defs. 69/70. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — GUILLERMO A. F. Lórez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 y 2° del voto de los jueces Nazareno y López.

3) Que con la presentación directa ante esta Corte quedó habilitada la propia instancia de este recurso de hecho, toda vez que ante la declaración deinadmisibilidad del remedio federal, únicamente con la interposición de aquél tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia y el derecho por ella declarado; por lo que resulta justificado declarar la caducidad de la instancia para poner término ala pretensión por no haber activado el curso dela queja (Fallos: 234:380 ; 286:347 ; 310:971 ; 323:44 ).

4) Que los planteos no son fundados pues la Corte Suprema tiene facultades para recabar las copias que estime convenientes y el art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos si fuese necesario, por lo que la parte debió haber sido diligente y hacer saber al Tribunal respecto de la imposibilidad de compulsar el expediente para poder extraer las copias en tiempo oportuno, actitud que no adoptó (Fallos: 321:1689 , 3309; 323:433 y 815).

5) Que, por otra parte, el Tribunal tiene resuelto que, en principio, quedan notificadas por ministerio de la ley las providencias dicta

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:374 
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