tenga presente. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde. FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
En atención a lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a fs. 10/16 vta. Hágase saber y archívese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CAr1os S. FAyT — Augusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— Gustavo —° 
A. Bossert — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
. ÑNVALTER DIEGO VALDEZ v. ALFREDO ANTONIO BORELLI y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite. 
La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja y su exigencia se vincula con el indispensable control de admisibilidad.
RECURSO DE QUEJA: Trámite. En los recursos de hecho la Corte puede exigir la presentación de copias.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Las resoluciones que requieren la presentación de copias en los recursos de hecho se notifican por ministerio de la ley.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:433 
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