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Fallos: 323:433 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tenga presente. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde. FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a fs. 10/16 vta. Hágase saber y archívese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CAr1os S. FAyT — Augusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— Gustavo —°
A. Bossert — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
. ÑNVALTER DIEGO VALDEZ v. ALFREDO ANTONIO BORELLI y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja y su exigencia se vincula con el indispensable control de admisibilidad.

RECURSO DE QUEJA: Trámite. En los recursos de hecho la Corte puede exigir la presentación de copias.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las resoluciones que requieren la presentación de copias en los recursos de hecho se notifican por ministerio de la ley.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-433

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