CHACOFI S.A.C.I.F. E |. v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si bien las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requieren recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley, y sólo el cumplimiento íntegro de tales providencias interrumpe el plazo de caducidad de la queja, cabe apartarse de estos criterios rectores cuando con la dedaración de caducidad de la instancia se incurre en un exceso de rigor formal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde revocar la dedaración de caducidad dela instanciasi, al notificarse por cédula el proveído que había requerido la agregación de copias, el recurrente pudo creer fundadamente —al agregar las piezas necesarias y suficientes- que si mediaba otro requerimiento de la Corte Suprema se mantendría el procedimiento ya seguido.
BUENA FE.
Por derivación del principio cardinal de la buena fe, todo ciudadano tiene derecho al comportamiento coherente, sean éstos los particulares oel propio Estado.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diver sos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si no se cumplió el requerimiento de copias —nctificado por cédula- no hay razón jurídica alguna que permita considerar que el incumplidor tenía derecho, o podía razonablemente suponer que le asistía el derecho a esperar una nueva intimación por cédula y además, mantenerse procesal mente inactivo por el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2050
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