CAJA COMPLEMENTARIA De PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA e. CHACO HONORARIOS: Regulación.
La base regulatoria está constituida por el monto por el cual prosperó la ejecución, excluidos los intereses.
HONORARIOS: Regulación.
Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
No existen razones sustanciales para excluir los accesorios en la deter minación del valor del litigio ya que, de lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto que, junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
En los juicios ejecutivos en los cuales se mandó llevar adelante la ejecución corresponde considerar el capital y los intereses a los fines regulatorios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contrariamente a lo sostenido por la interesada, la base regulatoria está constituida en el sub litepor el monto por el cual prosperóla ejecución, excluidos los intereses (conf. Fallos: 322:2961 ). Por lo tanto, teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-377
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