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Fallos: 324:369 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Quintín Flores e/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por razones de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
según su voto) — ANTONIO BOoGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que las cuestiones planteadas por el recurrente, referentes al alcance del poder dela provincia para legislar, en situaciones de emergencia pública, sobre aspectos concernientes al modo en que aquélla puede cancelar sus obligaciones, encuentran adecuada respuesta en mi voto en disidencia de Fallos: 322:2817 , a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-369

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