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Fallos: 324:373 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rieron copias simples de escritos incor por ados al expediente— debieron ser alegadas en tiempo propio (Fallos: 323:44 ya citado y sus citas).

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria des. 69/70. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOocGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. BossErt (según su voto) — ApoLro Roserto VÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad dela instancia por haber transcurridoel plazo previsto por el art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sin que se hubiese activado el trámite de la queja, la recurrente dedujo recurso de revocatoria a fs. 69/70.

29) Que la apelante señala que para que se produzca la caducidad de instancia debe haber una instancia abierta, lo que no se habría dado en el caso ya que al no haberse expedido sobre su admisibilidad, la Corte no había dado curso a la queja. Aduce que al no existir bilateralidad y continuar el curso del proceso principal, no existe perjuicio alguno para terceros; que se vio impedida de acompañar las copias requeridas por no haber podido compulsar los autos, aparte de que la resolución por la que se requerían dichas copias debió serle notificada por cédula por resultar asimilableala intimación prevista en el art. 135, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3) Que los planteos no son fundados pues la Corte Suprema tiene facultades para recabar las copias que estime convenientes y el art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos si fuese necesario, por lo que la parte debió haber sido diligente y hacer saber al Tribunal respecto de la imposibilidad de compulsar el expediente para poder extraer las copias en tiempo oportuno, actitud que no adoptó (Fallos: 321:1689 , 3309; 323:433 y 815).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-373

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