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Fallos: 324:371 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CLAUDIA CECILIA ZINGANO
v. BRUNO CARLOS ALBERTO LINAZZA y Otro
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El fundamento de la caducidad de la instancia consiste en evitar la duración indefinida de los juicios, frente al desinterés de los justiciables que cabe presumir ante su conducta omisiva.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Con la presentación directa ante la Corte queda habilitada la instancia del recurso de hecho ya que ante la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, únicamente con la interposición de aquél tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia y el derecho por ella declarado, por lo que resulta justificado declarar la caducidad de la instancia para poner términoa la pretensión si no se activó el curso de la queja en el plazo previsto por el art. 310, inc. 2? del Código Procesal.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La providencia que requiere la pr esentación de copias se notifica por ministerio dela ley y las dificultades para cumplir con ella —que no se alcanzan a comprender si se advierte que sólo se requirieron copias simples de escritos incorporados al expediente— debieron ser alegadas en tiempo propio y no una vez que el Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia en la queja.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La Corte Suprema tiene facultades para recabar las copias que estime convenientes y el art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos si fuese necesario, por lo que la parte debió haber sido diligente y hacer saber al Tribunal respecto de la imposibilidad de compulsar el expediente para poder extraer las copias en tiempo oportuno (Votos de los Dres.

Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López y del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En principio, quedan notificadas por ministerio de la ley las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se pide que se acompañen recaudos Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López y del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-371

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