Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. . .
AUGUSTO Císan Berruscio — Cantos S. FArr — Enrique SANTIAGO PETRACCHT — JORGE ANTONIO BACQUuÉ. - .
FEDERACION CICLISTA ARGENTINA, v. Ts MUNICIPALIDAD DE 1a CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICACION. - '
Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se .
requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal" Civil y Comercial de la ' Nación. —- .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 28 de julio de 1987.
"Autos y Vistos; Considerando: - , Que contra el pronunciamiento del Tribunal (fs. 22) que declaró la perención de instancia en esta queja, la demandada dedujo revo- catoria (fs. 24). - ! Que dicho remedio no resulta procedente toda vez que con arre-' glo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las providencias dicta- .
das en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:
1236; 305:608 , entre otros).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1475
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