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Fallos: 310:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. . .

AUGUSTO Císan Berruscio — Cantos S. FArr — Enrique SANTIAGO PETRACCHT — JORGE ANTONIO BACQUuÉ. - .

FEDERACION CICLISTA ARGENTINA, v. Ts MUNICIPALIDAD DE 1a CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICACION. - '
Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se .

requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal" Civil y Comercial de la ' Nación. —- .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 28 de julio de 1987.

"Autos y Vistos; Considerando: - , Que contra el pronunciamiento del Tribunal (fs. 22) que declaró la perención de instancia en esta queja, la demandada dedujo revo- catoria (fs. 24). - ! Que dicho remedio no resulta procedente toda vez que con arre-' glo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las providencias dicta- .

das en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:

1236; 305:608 , entre otros).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1475

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