ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENHOSA)
v. PROVINCIA De TIERRA per FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS neL ATLANTICO SUR
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
Si la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se presenta y contesta en término la demanda iniciada por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento allanándose en forma total al reclamo formulado, corresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
COSTAS: Resultado del litigio.
No corresponde eximir de costas a la provincia demandada —que se allanó al reclamo efectuado por un ente nacional si no se configura ninguno de los supuestos previstos por el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para proceder de tal modo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
En las causas entre el Estado Nacional y los provinciales no hay, en rigor, vencedores ni vencidos como ocurre tras una contienda entre particulares, sino un reconocimiento y composición de intereses entre quienes conforman en lo profundo una unidad, y los pleitos que se sustancian ante la instancia originaria de la Corte entre aquéllos sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situación de las partes, que en definitiva forman una misma unidad nacional, por lo que sólo en un sentido relativo hay lugar para una efectiva contraposición de intereses (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A.F.López).
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas en el orden causado al hacer lugar a la demanda de una provincia contra un ente nacional teniendo en cuenta que no pueden ignorarse las enormes y notorias dificultades económicas que afectan tanto a las provincias como a la Nación, dificultades que no pueden considerarse temporarias ni pasajeras pues su perdurabilidad a través de los más diversos regímenes políticos es prueba de que ellas se originan en lo profundo de nuestra organización económica y social, que exhibe carencias para evitar el descenso del nivel de ingresos y la pauperización continuada y creciente dela sociedad en su conjunto (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.
López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:379
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