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Fallos: 323:44 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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SILVIA BEATRIZ ALMIRON
v. SANATORIO MUNICIPAL JULIO MENDEZ y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El argumento del apelantereferido a que el requerimiento de acompañar copias debió haber sido notificado por cédula a su parte, carece de fundamento legal, por cuanto, contrariamente alo sostenido por el interesado, no contiene intimación ni apercibimiento alguno de los contemplados por el art. 135, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las alegaciones formuladas fuera de la oportunidad procesal correspondiente, bastan para rechazar el pedido de que se deje sin efecto la dedaración de caducidad de la instancia.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Antela declaración de inadmisibilidad del remedio federal, únicamente con la interposición del recurso de queja tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y el derecho por ella dedarado, y sejustifica, por ese motivo, dedarar la caducidad de la instancia para poner término a la pretensión por no haber activado el curso de la queja.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Debe desestimarse la reposición deducida contra la resolución del Tribunal que dedaró operada la caducidad dela instancia (art. 310 inc. ?? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), si los argumentos del recurrente -más allá de apoyarse en su criterio particular fueron hechos fuera de la oportunidad procesal correspondiente, sin perjuicio de que quedan desvirtuados por las constandas de la causa y que el cómputo del plazo formulado por el interesado no responde a las pautas fijadas en el art. 314 del texto antes citado.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La interpretación restrictiva para el cónputo del plazo para decretar la caducidad de la instancia, sólo rige en caso de duda.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-44

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