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Fallos: 310:971 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la causa Ministerio del Interior s/denuncia inf. arts. 255, 249 y 294 .

del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , Que los peticionarios solicitan que este Tribunal requiera los incidentes de inhibitoria planteados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y por el Juzgado de Instrucción Militar n? 1 en la causa n? 4677, "Ministerio del Interior s/denuncia", actualmente en trámite .

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Co- rreccional Federal n? 4. .

Asimismo, demandan que esta Corte disponga la devolución de — dichos planteos a los tribunales de origen.

Que, según ha dicho este Tribunal, la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamen- ° tarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte (confr. L. 292. XXI. "Leonelli, Angel Alberto y otros s/pedido de inconstitucionalidad de la ley 23.492", del 9 de abril de 1987 y sus citas). .

Por ello, se resuelve hacer saber a los peticionarios que el agravio que plantean deben formularlo en la causa en la que tengan derecho a intervenir. . — , José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — EnRQue
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué. —.


SERGIO ORLANDO QUIROGA v. LUIS GILBERTO QUIROGA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. La declaración de caducidad de la instancia en el recurso extraordinario supone, como presupuesto ineludible, la apertura de la instancia federal.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-971

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