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Fallos: 324:2811 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Noobsta aello, la jurisprudencia de V.E. expuesta, entre otros, en los precedentes de Fallos: 310:2093 , 2268; 311:2124 ; 315:517 ; 316:1807 ; 318:2423 ; 323:1094 , en tanto que, no cabe aplicar dicho criterio restrictivo a casos como el de autos, en que no se trata de un recurso interpuesto contra decisiones que sancionan delitos, sino contra aquellas que castigan infracciones a las reglas del derecho del trabajo, imputadas originariamente a una sociedad luego concursada y que, mediantela conversión de una sanción incumplida, vendrían a afectar la libertad ambulatoria del hoy quejoso; máxime cuando, como quedó dicho, se estima que procede substancialmente el planteo favorable a esta última garantía.

La solución a que se arriba, a mi modo de ver, torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios vinculados con el asunto.

—VI-

En lo que atañe a la multa impuesta con apoyo en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es menester se diga que, por regla, lorelativoa la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 303:817 ; 307:512 , 1906; 308:1605 ; 312:1076 , entre muchos más). En el caso, amén de que el planteo defs. 130/134 nose evidencia substancialmente diverso del de fs. 54/58 -máximealaluz delos argumentos expuestos afs. 88/90, es menester se señale que nada impedía a la quejosa recurrir ala vía extraordinaria en ocasión del fallo defs. 88/90 —como por otro lado, lo hizo a propósito del de fs. 153/167— marco en el cual resulta que el replanteo dela prescripción de arresto fue consecuencia necesaria de un obrar discrecional previo de la propia apelante, por lo que, estimo, no procede atender al reexamen de la multa impuesta a fs. 141 por la vía de excepción.

—VILEn razón delo expuesto, estimo corresponde que se haga lugar ala queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se deje sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000. FdipeDanie Obarrio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2811

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