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Fallos: 324:2812 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Acmar S.A. y por Horacio Elino Saccol en la causa Ministerio de Trabajo c/ Acmar S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito defs. 68. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GUuILLErMo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el Juzgado Nacional dePrimera Instancia del TrabajoN° 28 rechazó el planteo de prescripción de la multa —convertida en arresto-, que fuera impuesta a la empresa sumariada, con costas, y sancionó con multa a la accionante por su conducta temeraria. Contra decisión, la agraviada interpuso recurso de apelación —respecto de la multa ordenada conf. art. 45 Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , fs. 144/151-—, que fue denegado por aplicación del art. 22, inc.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2812

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