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Fallos: 324:2808 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 28 rechazóel incidente de prescripción de pena de la sumariada, imponiéndde las costas del mismo y una multa por conducta temeraria. Para así decidir, sefundó en que el asunto ya había sido planteado y resueltodefinitivamente, motivo por el que juzgó temerario su replanteo, en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por lo reseñado, dispuso reiterar un oficioala Policía Federal a fin de hacer efectivo el arresto (fs. 141).

Contra esa decisión, la sumariada dedujo recursos de apelación y extraordinario (confr. fs. 144/151 y 153/167), siendo el primero denegado con apoyo en la disposición del art. 22, inc. b, dela ley 18.345, y el segundo, previo traslado y contestación del sumariante (v. fs. 168 y 169/170), con base en quenosetrata de ningún supuesto del art. 14de la ley 48 y en que sólo atañea V.E. juzgar la arbitrariedad delosfallos fs. 173).

La sumariada sealza en queja contra esa resolución, a la que, en lo esencial, acusa, igualmente, de arbitraria (confr. fs. 46/65 del cuadernodela presentación directa).

— II Los agravios de la apelante pueden resumirse en que: a) El rechazo del planteo de prescripción no puede adquirir firmeza en virtud de que el fundamento del instituto es el transcurso del tiempo; b) resultan amenazadas las garantías de la defensa en juicio, debido proceso, libertad ambulatoria y propiedad del sumariado; c) se prescinde del art. 11 de la ley N° 18.694 sin razón plausible; d) se equiparan erróneamente dos presentaciones de base fáctica diversa y se omite considerar cuestiones conducentes; e) la prescripción penal es de orden público, opera por el solo paso del tiempo y debe ser declarada de oficio; f) el decisorio sólo posee fundamentos dogmáticos y aparentes; g) el fallo trasciende el interés de las partes; y, h) la declaración de temeridad resulta arbitraria y menoscaba la defensa en juicio (fs. 153/167).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2808

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