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Fallos: 324:2814 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dos constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenasa la instancia extraordinaria (Fallos: 303:817 ; 307:512 , 1906; 308:1605 ; 312:148 ; 318:892 , entre otros).

6?) Que lo expuesto no implica abrir juicio alguno respecto de la posible aplicación al caso del principio de la ley penal más benigna, a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.212, en especial, en lo relativo a la desaparición de la posibilidad de convertir las sanciones demultaen arresto, comoforma de ejecución (conf. art. 9, ley 18.694 y anexo ||, art. 15, ley 25.212).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase per dido del depósito de fs. 68. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
UBER RICCIARDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo de primera instancia y condenó al recurrente por el delito de insolvencia fraudulenta es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Debe desestimarse la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no fue introducida oportunamente en el proceso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es inadmisible el recurso extraordinario si los agravios están vinculados con la valoración dela prueba y la interpretación de normas de derecho común (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2814

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