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Fallos: 324:2807 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2807
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Es aplicable el principio deretroactividad penal benigna si la sanción originaria obedeció al incumplimiento de la normativa delos arts. 128 de la ley 20.744 y 1 de la ley 23.041 -dec. regl. 1078/84— conductas que, derogada la ley 18.694, no han sido desincriminadas, en tanto continúan tipificadas por la ley 25.212, ley que no se hallaba en vigor— en términos de infracciones a la normativa del trabajo y sancionadas con arreglo a lo previsto en el mismo ordenamiento pero que no reprodujo el mecanismo de la conversión de multa en arresto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

No procede atender al reexamen de la multa impuesta con apoyo en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que nada impedía a la quejosa recurrir ala vía extraordinaria en ocasión de la desestimación del incidente de prescripción marco en el cual el replanteodela prescripción de arresto fue consecuencia necesaria de un obrar discrecional previo de la recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Si bien las decisiones en materia de prescripción no causan estado, es tardía la reiteración de la excepción producida que aparece únicamente como el intento de replantear una cuestión que ya había sido válidamente resuelta en un fallo contra el cual se omitió interponer remedio alguno (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

El remedio federal, en tanto fue subordinado a las resultas de otro recurso, resulta improcedente pues la apelación contra la sanción de multa por conducta temeraria (art. 45 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no fue concedida por el juez de primera instancia, y la propia recurrente ha manifestado que la cuestión fue apelada por la vía ordinaria ante la cámara de apelaciones en lo laboral (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2807

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