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Fallos: 308:1605 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CERROMAR Cía. FINANCIERA S.A. v. RAMON RUBENS LAVANDEIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

+ ¡Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces a letrados en el marco de un proceso, constituyen, por su naturaleza fáctica y de derecho procesal, temas ajenos propios de las instancias ordinarias y —por regla— ajenos al recurso extraordinario, salvo supuesto de arbitrariedad (1). , SANCIONES DISCIPLINARIAS. ' La defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y .

denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarde la majestad de la justicia tornándose imprescindible conservar el debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra (2).

SANCIONES DISCIPLINARIAS. - - .
Resulta excesiva la sanción de prevención aplicada a un profesional, si las expresiones vertidas en su escrito, referentes a los términos de una ' resolución que luego se revocó por contrario imperio, no vulneran la autoridad o la investidura del magistrado pues —en los límites del adecuado estilo forense— carecen, a estar a su contexto, de la finalidad de agraviar.

SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
Debe hacerse mesurado uso de las sanciones disciplinarias, a fin de no causar entorpecimiento a la labor profesional capaces de poner en peligro el Jibre ejercicio del derecho de defensa en juicio.

1) 9 de setiembre. Fallos: 293:295 ; 297:49 ; 304:1172 .

(2) Fallos: 305:2261 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1605

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