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Fallos: 324:2815 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que —por atribuirle maniobras de ocultamiento de bienes con el objeto de sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias- condenó al encausado por el delito de insolvencia fraudulenta, si lo resuelto prescindió del debido examen de la defensa referida al alcance dela decisión del tribunal civil —que había decretado la extinción del derecho alimentario- en el plano criminal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal revocóla sentencia de primera instancia y condenó a Uber Ricciardi a la pena de dos años de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delitodeinsolvencia fraudulenta previsto en el art. 179, párrafo 2° del Código Penal (fs. 20/31).

Contra esa decisión el condenado interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria, afs. 36, dio lugar ala articulación de la presente queja.

—|-

En su escrito de fs. 37/39 el recurrente tacha de arbitraria la sentencia impugnada pues, a su juicio, se fundamenta en puntos de vista einterpretaciones erróneas que no se condicen con las constancias que obran en autos.

En ese sentido, sostiene que la conducta desplegada por su asistido no configura el tipo penal de insolvencia fraudulenta ya que no existió frustración en el cumplimiento de las obligaciones civiles y en consecuencia, "insolventación" de bienes.

Manifiesta, además, que en la oportunidad en que tuvo lugar la transferencia de las acciones, del vehículo y del caballo a que se hace alusión en el fallo, el monto de la condena aún exigible era inferior a todo su patrimonio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2815

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