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Fallos: 324:2809 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Corresponde poner de resalto que a la accionada, en razón de diversas infracciones a la normativa laboral (fs. 1/4), se la sancionó con una multa por la autoridad administrativa del trabajo (v. fs. 9/10), la que fue convertida, mástarde, en arresto del representante legal dela empresa, en razón del incumplimiento dela sanción originaria (fs. 16 y 46 -v. quea partir defs. 12 y 74 se ha producido un saltodefoliatura y los números se repiten—).

Deducido incidente de prescripción de pena (v. fs. 54/58) — eplicadopor el Ministeriode Trabajo afs. 68/71— fue desestimado afs. 88/90, así como rechazada su apelación en razón de lo previsto por el art. 22, inc. b, dela ley 18.345 (v. fs. 111 y 121).

Un segundo incidente de prescripción de pena (fs. 130/134), al que respondió el sumariantea fs. 136, dio lugar ala resolución defs. 141, traída, finalmente, ante V.E., por medio de esta queja.

—IV-

En fecha reciente, este Ministerio Público Fiscal dela Nación tuvo ocasión de examinar un caso que, a mi entender, guarda una analogía substancial con el presente. Setrata del caratulado S.C. M.560.XXXVI .

"Ministerio de Trabajo e/ Estex S.A. s/ sumarios Ministerio de Trabajo", dictaminado el día 20 de septiembre del corriente año.

En él se perseguía, igualmente, el reexamen del arrestoimpuesto —por conversión de una multa originaria— al representante legal de una firma concur sada, establecido, oportunamente, con base substancial en las disposiciones de las leyes 18.694 y 18.695.

Se resaltó allí que la ley 18.694 —égimen de sanciones para las infracciones a las leyes laborales- fuedejada sin efecto por la ley 25.212 —.art. 15, ap. 1° del anexo D: anexolI-ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo (v. art. 19), norma, a su turno que, en el capítulo correspondiente, no prevé la conversión de la multa en arresto (v. art. 5).

En ese marco y puestoqueV.E. ha reiterado que las sentencias del Alto Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, se examinó si las conductas juzgadas merecían, en la fecha, una sanción menos severa que la prevista en la norma

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2809

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