b, de la ley 18.345, y el recurso extraordinario de fs. 153/167 que, rechazado afs. 173, dio origen a la presente queja.
2?) Quela recurrente ya había interpuesto la defensa de prescripción de la sanción administrativa dispuesta respecto de Acmar S.A. a fs. 54/58, por haber transcurrido más de dos años, tanto desdela notificación de la multa, como desde su conversión en arresto. En esa oportunidad, al decidir la cuestión (fs. 88/90), el juez de primera instancia consideró que el plazo de prescripción había sido interrumpido al iniciarse el procedimiento de ejecución de la multa —a través de la conversión en arresto-, el cual, en tanto se encuentre en trámite, sería ajeno a la prescripción bianual.
3?) Que, más allá del acierto o error del criterio aplicado por el sentenciante, su decisión quedó firme al haber sido rechazado por la cámara de apelación el recurso de apelación intentado por la recurrente (fs. 111), por aplicación del art. 22, inc. b, dela ley 18.345, norma que establece la competencia exclusiva de los jueces de primera instancia del trabajo para conocer respecto de la conversión en penas privativas de libertad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a normas legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
4°) Que si bien es cierto lo afirmado por la apelante en cuanto a que las decisiones en materia de prescripción no causan estado, en el caso, la reiteración de la excepción producida mediante el escrito de fs. 130/134, sólo cuatro meses después de que fuera rechazada la anterior, aparece únicamente como el intento de replantear una cuestión que ya había sido válidamente resuelta en un fallo contra el cual se omitió interponer remedio alguno. En tales condiciones, el recurso extraordinario en examen ha sido intentado tardíamente.
5) Que con respecto a la sanción de multa por conducta temeraria art. 45, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), si bien de fs. 168 surge que la apelación no fue concedida por el juez de primera instancia, la propia recurrente ha manifestado que la cuestión fue apelada por la vía ordinaria ante la cámara de apelaciones en lo laboral fs. 56). En consecuencia, el remedio federal, en tantofue subordinado alasresultas de otrorecurso, resulta improcedente. Por lo demás, no seevidencia en la escueta referencia al tema que hace el afectado agravio federal alguno que autorice a apartarse del criterio conforme el cual loatinentea la valoración dela conducta delas partes y susletra
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2813
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