vigente al tiempo de incurrirse en el ilícito. Se adujo allí, que los efectos de la benignidad normativa en materia penal "operan de pleno derecho", es decir, aun sin petición de parte, y que, en el caso, no requería de mayor debate la concurrencia de sus requisitos; extremos todos que justificaban —se puntualizó- la intervención de V.E. por la vía de excepción.
Finalmente —se destacó- a raíz de la ausencia de una norma que reproduzca o mantenga aquella conversión respecto de los representantes de los entes de existencia ideal, devino aplicable el principio de retroactividad penal benigna en favor del quejoso, en tanto que la modificación o der ogación introducida por la citada ley 25.212, importóla supresión legal de la pena impuesta al presentante, la que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquel principio, receptado en tratados con jerarquía constitucional (confr. ítems II! y IV del citado dictamen).
—V-
En el caso, si bien el planteo, en estricto, persigue que serevisela denegación de un pedido de prescripción de pena, estimo, en el marco deloseñalado en el ítem anterior, que se impone examinar, en primer término, la procedencia del principio de retroactividad penal benigna, pues, de admitirse, devendría abstracto el tratamiento de la supuesta prescripción.
Como se refirió, la sanción originaria obedeció al incumplimiento de la normativa de los arts. 128 de la ley 20.744 y 1° de la ley 23.041 —decreto reglamentario 1078/84—, conductas que, derogada la ley 18.694, no han sido sin embargo desincriminadas, en tanto continúan tipificadas por la ley 25.212 en términos de infracciones a la normativa del trabajo y sancionadas con arreglo a lo previsto en el mismo ordenamiento (arts. 1 a 5, ley 25.212). Dicha norma —no es ocioso ponerlo de resalto- no se hallaba aún en vigor en la ocasión defs. 141 v. B.O.: 06.01.00).
Empero, el último dispositivo —conforme se anticipó- no reprodujo el mecanismo de la conversión de multa en arresto, extremo que, por las razones expuestas en el dictamen traído a colación precedentemente, reproducidas en parte ut supra y alas que cabe remitir aquí, torna de aplicación el principio de retroactividad penal benigna quese examinara.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2810
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