Que, por lodemás, esta Corte ha sostenido que constituye una afirmación infundada la suposición de quela garantía constitucional dela protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50 del salario. Ello comporta un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales, en desmedrodelas quela Constitución asigna al Congreso, que priva devalidez al fallo recurrido (Fallos: 322:995 ).
Que, habida cuenta de lo expuesto, media en el caso la relación directa einmediata entrelo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas por el apelante, que exige el art. 15 de la ley 48, por lo que debe descalificarse la sentencia con acuerdo a la doctrina citada.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.
MINISTERIO DE TRABAJO v. ACMAR S.A.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Si se impugna la denegatoria del pedido de prescripción de pena —sanción con multa convertida en arresto por infracción a las leyes laborales— se impone examinar, en primer término la procedencia del principio de retroactividad penal benigna, pues, de admitirse, devendría abstracto el tratamiento de la supuesta prescripción.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2806
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