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Fallos: 324:2805 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sión de poderes; que la disposición que establece el límitea las indemnizaciones por despido preserva debidamente la garantía constitucional contra el despido arbitrario y que el art. 14 bis de la Constitución Nacional no especifica el procedimiento a seguir, sin que la base de cálculo del resarcimiento deba ser idéntica al salario. Cuestiona que se haya considerado razonable un módulo equivalenteal 50 del salario y que la condena se haya estimado sobre el total de la remuneración, lo que no se corresponder ía con los fundamentos del fallo.

4) Que de ambas impugnaciones corresponde considerar en primer términola aducida arbitrariedad pues, de configurarse, no habría sentencia en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

322:989 ).

La doctrina invocada constituye sustento suficiente para la apertura de la apelación federal pues los motivos por los que el tribunal se apartó del tope legal aplicable no satisfacen las exigencias de fundamentación que esta Corte ha especificado en sus precedentes y, por ende, lesionan el derecho de defensa en juicio de la impugnante.

5°) Que los alcances del art. 245 L.C.T. no están definidos únicamente en su primer párrafo. En efecto, no se agotan en él todos los supuestos que caen en su ámbito de aplicación ni constituye un incumplimiento del precepto —contrariamente a lo afirmado por la cámara— la utilización de una ecuación a fin de establecer la indemnización reclamada que, determinada sobre las pautas que la propia norma contempla, noresulta ser igual a un mes de sueldo por año trabajado.

6°) Que no es razonable fundar el apartamiento de la norma que rige el caso a partir de interpretar como válido sólo un fragmento de ella, con prescindencia del supuesto legal expresamente previsto para resolver la cuestión planteada, máxime cuando no se ha desarrollado mínimamente una argumentación seria sobre los distintos aspectos que dicha norma contempla, sobre los principios que la inspiraron, y se ha omitido evaluar los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido.

7) Que los motivos de equidad subjetivamente apreciados no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado (Fallos: 306:783 y 322:1017 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2805

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