lo 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ; 297:486 ; 298:312 ; 300:1102 ; 305:913 ; 310:57 ; 316:2063 ; 318:665 , entre otros).
Por lo demás, esa garantía ha sido luego reconocida expresamente al ratificarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ley 23.313), que tiene jerarquía constitucional desde la reforma constitucional de 1994 (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental) cuyo artículo 14, apartado 3°, inciso c), establece que toda persona acusada tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas.
En estas condiciones, el fallo impugnado propone una exégesis inadecuada de la norma aplicable, que la desvirtúa y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción. Tales defectos, han sido reiteradamente considerados por la Corte como causales de arbitrariedad (Fallos: 308:1796 ; 310:799 ; 311:1656 ; 312:1036 ; 314:787 , entre otros).
—IMPrevio a concluir y en cuanto al agravio vinculado con la afectación de la presunción de inocencia, considero que asiste razón a la parte recurrente en lo referido a la afirmación del tribunal local en el sentido que la imputada debió haber acreditado la inexistencia de la restante causal de interrupción de la prescripción (ver fs. 30 vta.) pues además de introducir una cuestión no debatida hasta ese momento, importa exigirle demostrar —con menoscabo de aquella garantía constitucional— que no ha cometido nuevo delito, máxime cuando, por tratarse de una materia de orden público (Fallos: 297:215 ; 304:1395 ; 312:1351 ; 313:1224 ), correspondía al órgano jurisdiccional requerir a los registros oficiales la información respectiva. De esta manera, se presenta otra causal que también concurre a descalificar el pronunciamiento, Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja de fojas 45/61 y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:989
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