FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mónica Graciela Tuneu por Angélica Lía Amadeo de Roth en la causa Amadeo de Roth, Angélica Lía s/ lesiones culposas -Causa N° 1395/81", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, que no hizo lugar al recurso de casación deducido contra la decisión del Juzgado en lo Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Sur -Metán-—, que había rechazado la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal efectuada en favor de Angélica Lía Amadeo de Roth respecto del delito de lesiones culposas.
22) Que al interponer el remedio federal, la parte recurrente ma nifestó que a raíz de un accidente automovilístico se le incriminó el delito de lesiones culposas en un proceso que se prolongó por un lapso de 18 años sin arribar a la sentencia definitiva y sin que se aceptara, arbitrariamente, el pedido de prescripción de la acción penal realizado oportunamente, al otorgarse a la expresión "secuela de juicio" un alcance que determinaría la imprescriptibilidad de los delitos de acción pública. Además planteó el tema constitucional referente al derecho a ser juzgado en un plazo razonable para obtener un pronunciamiento judicial que definiese del modo más rápido su situación de procesada ante la ley y la sociedad. .
38?) Que para desechar el recurso de casación, el tribunal a quo tuvo en cuenta que las constancias de la causa referentes a la actividad procesal desarrollada tras la revocación de la excarcelación de la encartada —12 de marzo de 1987 no permitían apreciar que hubiese transcurrido un período de dos años sin registrarse actos indicativos de la voluntad del órgano judicial o del Ministerio Público tendientes a la continuación del proceso. En tal sentido, sostuvo que el interés del Estado se había manifestado por vía de los respectivos actos jurisdiccionales, los cuales tendieron a poner fin a la actitud renuente de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:990
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