causa por medio de la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción, en la medida en que ella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declarándose extinguida por prescripción la acción penal en la causa y disponiéndose su sobreseimiento. Déjase sin efecto la orden de captura de la encartada, a cuyo fin el tribunal interviniente deberá librar urgentemente las respectivas comunicaciones que correspondan (art. 16, segunda par te, de la ley 48). Este pronunciamiento se dicta sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial. Notifíquese, agréguese a los principales y devuélvanse.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BOossERT (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VOoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, que no hizo lugar al recurso de casación deducido contra la decisión del Juzgado en lo Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Sur -Metán-—, que había rechazado la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal formulado en favor de Angélica Lía Amadeo de Roth respecto del delito de lesiones culposas.
2?) Que el hecho que dio origen a estas actuaciones fue el choque producido entre un automóvil Citroén 3 CV y el Peugeot 404 conduci
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:994
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