continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Además de los perjuicios que ocasiona al imputado un proceso que dura muchos años, el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendio jurisdiccional que ello significa, sino porque se distorsionan los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia entre el hecho y la condena (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Corte de Justicia de Salta, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Angélica Lía Amadeo de Roth contra la resolución del Juez en lo Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Sur (Metán) de esa provincia, que rechazó el pedido de sobre- seimiento por prescripción de la acción penal planteado en su favor.
Contra esa decisión, su asistencia técnica dedujo recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
La impugnación se funda en las garantías de defensa en juicio y del debido proceso y en la doctrina de la arbitrariedad por no constituir el fallo, a juicio de la apelante, una consecuencia lógica de las constancias de la causa, por formularse una interpretación de los artículos 62, inciso 2", y 67 del Código Penal que importa su derogación, por la falta de consideración de extremos conducentes para la solución del pleito y de precedentes expresamente invocados, y por afectarse la presunción de inocencia del artículo 18 de la Ley Fundamental. También se aduce la causal de gravedad institucional.
—I-
Para una más clara exposición del caso, creo oportuno recordar que Amadeo de Roth se encuentra imputada del delito de lesiones
Compartir
149Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:985
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-985¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
