de prescripción con argumentos que significan no sólo apartarse de las constancias de la causa —que tramitó durante más de veinte años- sino, especialmente, desconocer el significado de la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 8, inc. 12, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
JUECES.
Afirmar que los jueces no pueden fijar con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, no equivale a eximirlos de profundizar y extender los argumentos de su decisión, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, razón por la cual el derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años, cabe identificar algunos factores insoslayables para saber si se ha conculcado la garantía a obtener un juicio sin dilaciones indebidas: la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que ello ha irrogado al imputado (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien lo atinente a la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que ello ha irrogado al imputado son factores insoslayables para saber si se ha conculcado la garantía a obtener un juicio sin dilaciones indebidas, no pueden ser valorados aisladamente como una condición suficiente, sino que deben ser ponderados y sopesados uno frente al otro, atendiendo a las circunstancias concretas de la causa (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para siempre la situación ante la ley y la sociedad, se basa en que el Estado con todos sus recursos y poder no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:984
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-984¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 984 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
