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Fallos: 323:983 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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miten al análisis de cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria, ésta es admisible si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Existe cuestión federal bastante si se planteó el apartamiento y violación expresa de la ley sustantiva y el alcance que cabe asignar a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y la sentencia dictada ha sido contraria a la pretensión del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que desconoció lo dispuesto por el art. 67 párrafo cuarto del Código Penal, al asignar a la expresión "secuela del juicio" una amplitud que distorsiona su concepto y vuelve inoperante el instituto, pues con ese criterio se tornaría en la práctica imprescriptible la acción penal con la sola exigencia de que se mantuviese en trámite el proceso, sin importar la naturaleza de los actos que en él se dicten.

JUICIO CRIMINAL.
No es deber del encausado instar la prosecución del proceso instruido en su s contra ni su conducta —sujeta a las normas de procedimiento— puede incidir en la objetiva aplicación del instituto de la prescripción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la duración del proceso, por la magnitud del tiempo transcurrido -más de veinte años desde la comisión del delito de lesiones culposas- resulta, en" sí, violatoria de la defensa en juicio y el debido proceso, corresponde declarar prescripta la acción penal, pues esta medida constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de ese modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia, declarar extinguida por prescripción la acción penal y disponer su sobreseimiento, si el a quo rechazó la excepción

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-983

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