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Fallos: 323:987 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—I-

Con respecto al fondo del asunto, sin desconocer que lo resuelto en materia de prescripción de la acción penal remite a la consideración de extremos que son de hecho, prueba y de derecho procesal y común ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 300:712 ) advierto, en primer lugar, que la sentencia apelada ha omitido la consideración de extremos conducentes planteados, circunstancia que la descalifica como acto jurisdiccional válido y lesiona la garantía de defensa en juicio (Fallos: 305:1236 ; 314:733 ; 315:1195 , entre otros).

En efecto, frente a lo alegado por la asistencia técnica al expresar agravios en el trámite del recurso de casación, en cuanto a que con posterioridad a la orden de detención y solicitud de captura y extradición de la imputada, transcurrió con creces el tiempo requerido por la ley de fondo para la extinción de la acción, sin que hayan existido actos típicamente impulsorios capaces de interrumpir la prescripción de la acción penal (ver fs. 22/23, donde descartó que pudiera asignarse esa virtualidad a la reiteración de aquel pedido de captura), la corte local respondió que las constancias de la causa no permitían apreciar que hubiera transcurrido un período de dos años sin registrarse actos indicativos de la voluntad del órgano judicial o del Ministerio Público tendientes a la continuación del proceso. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito de las reiteradas órdenes de detención, pedidos de captura y comparendos por la fuerza pública librados respecto de la encausada para hacerla comparecer al proceso (ver fs. 28/31).

Esta afirmación, no se compadece con las puntuales referencias introducidas en el escrito de recurso extraordinario sobre los distintos períodos en que, a criterio de la defensa, habría operado la prescripción, en especial el indicado entre el 6 de abril de 1990 y el 16 de junio de 1992 que no registraría ninguna actividad jurisdiccional, extremos que tampoco fueron valorados por el a quo al declarar inadmisible la apelación federal.

Cabe destacar que en el precedente de Fallos: 316:1752 , análogo al sub examine, V.E. ha decidido que es arbitraria la sentencia que desestimó la defensa de prescripción de la acción, con el argumento de que cada vez que se dispuso un nuevo comparendo para llevar a cabo la declaración ordenada, se interrumpió el correspondiente pla

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-987

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