Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:986 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

culposas a raíz de un accidente automovilístico ocurrido el 26 de febrero de 1979 en la Provincia de Salta y que el magistrado interviniente, al resolver el 27 de septiembre de 1996 el rechazo de la solicitud de prescripción, reiteró el pedido de detención de la nombrada con la salvedad que, una vez concretada, permanecerá detenida hasta la realización de la audiencia en debate público (ver fs. 8).

Estos breves antecedentes, permiten apreciar que corresponde hacer la excepción posible al principio que, por ausencia de sentencia definitiva, veda el recurso extraordinario respecto de resoluciones que rechazan la excepción de prescripción de la acción penal (Fallos: 302:587 ; 312:552 y 315:2049 entre otros).

Así lo pienso pues, a la natural incertidumbre y restricción de la libertad personal que significa hallarse en situación de procesado en una causa penal, extremo que la Corte ha considerado por sí sólo insuficiente para hacer excepción a aquella regla general (Fallos: 311:1781 ), en el caso se agrega que ese estado ya lleva diecinueve años de duración en un proceso cuya pena máxima no podría superar los dos años de prisión y, además, que de concretarse la orden de captura reiterada por el juez de la causa, la privación de libertad sería efectiva, lo cual importa un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.

En este sentido, V.E. ha sostenido en un caso análogo al presente, que "la resolución que rechaza la defensa de prescripción, si bien no es la sentencia definitiva de la causa en cuanto no pone término al pleito ni impide su continuación, puede equiparársela en sus efectos pues, dadas las particulares circunstancias del juicio, cuyo trámite lleva ya dieciocho años, cabe presumir que hasta la sentencia final ° puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí sólo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado" (Fallos: 301:197 y doctrina de Fallos: 306:1688 y 316:1328 ).

Tales circunstancias fueron invocadas por la parte recurrente ante el superior tribunal local y han sido respondidas negativamente en el auto cuya copia luce a fojas 42/44 con fundamentos dogmáticos que desconocen esas constancias del sub lite. En tales condiciones, corresponde equiparar a sentencia definitiva la resolución recurrida y declarar la procedencia formal del recurso, pues es evidente que, además del orden público, las particulares circunstancias del caso comprometen las garantías constitucionales señaladas por la defensa y suscitan cuestión federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-986

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 986 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos