2) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.488 y las defensas de nulidad, incompetencia e inmunidad de jurisdicción y ejecución, con fundamento en precedentes de esta Corte. Contra dicha resolución, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
8) Que en el recurso extraordinario el recurrente se agravia sobre la base de los siguientes argumentos: entiende que la sentencia apelada se aparta de la jurisprudencia de la Corte y en particular de la causa "Romero" (Fallos: 318:1738 ) a partir de la cual, según interpreta, el Tribunal abandonó la doctrina de "Manauta" y estableció que no era posible someter a la jurisdicción de los tribunales argentinos a los estados extranjeros sin su consentimiento. Agrega que aun si se aceptase la doctrina de inmunidad de jurisdicción restrictiva habría que encuadrar el supuesto de autos como acto iuri imperii, pues estaría en juego la seguridad de la embajada. Tacha de inconstitucional la ley 24.488 que, al consagrar la tesis restrictiva, resulta contraria a tratados internacionales que remiten a la costumbre internacional que, según alega, consagra el principio de inmunidad de jurisdicción absoluta.
4) Que la sentencia apelada tiene carácter definitivo puesto que al no existir la conformidad expresa del Estado extranjero para ser sometido a juicio, los actores quedan privados de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravio de naturaleza constitucional (Fallos: 310:1861 ).
5) Que procede el recurso extraordinario pues la naturaleza de la cuestión planteada -inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros— constituye, según jurisprudencia de esta Corte, un principio elemental de la ley de las naciones (Fallos: 125:40 ) que, por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser restablecida por esta Corte.
6) Que los agravios del apelante son manifiestamente improcedentes pues las cuestiones allí planteadas remiten a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1880 ; 321:2434 .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:970
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