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Fallos: 323:969 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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trabajo nacional implica denegar el fuero federal al que tiene derecho un Estado extranjero en virtud de cláusulas constitucionales pues, como lo ha establecido reiteradamente ese Alto Cuerpo, los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República —entre los que cabe incluir a los de la Justicia del Trabajo de esta ciudad- revisten carácter nacional (Fallos: 276:255 ; 302:914 ; 311:522 ; y, recientemente, el ya citado "Saravia..."), circunstancia que impide pueda considerarse que ha existido, en rigor, denegatoria de tal fuero, desde que lo gárantizado por la C. Nacional, en ese sentido, es la intervención de los tribunales de la Nación (artículo 116, C.N.).

— VII Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible la apelación extraordinaria y confirmar la sentencia impugnada en cuanto fue materia de recurso, debiendo continuar la tramitación de la causa por ante el juez Nacional del Trabajo N° 60. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

_ Vistos los autos: "Vallarino, Edelmiro Osvaldo c/ Embajada del Japón s/ despido".

Considerando:

19) Que Edelmiro O. Vallarino, domiciliado en Capital Federal, promovió demanda en la que reclamó haberes adeudados, rubros emergentes del despido incausado y el pago de horas extraordinarias a la Embajada del Japón en la República Argentina. Según se discute en autos el actor se desempeñaba en el área de seguridad interna de dicha sede.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-969

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