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Fallos: 323:966 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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diccional para dirimir la controversia— (cfse. considerandos 8 y 9 en la causa "Saravia...").

Dicha tesitura, vale ponerlo de relieve, fue más tarde receptada, de manera expresa, por la ley 24.488, vigente desde julio de 1995 —es decir, con anterioridad al inicio de estas actuaciones (v. en los precedentes invocados) estableciéndose, en lo que aquí interesa, que los estados extranjeros no podrán invocar la inmunidad, cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República o en el exterior, que causaren efectos en el territorio nacional art. 22, inc. d, ley 24.488).

—V-

En tales condiciones, merece señalarse, el núcleo argumental sobre el cual se fundan los agravios de la apelante relativo a la presunta inconstitucionalidad de la ley 24.488 y, por ende, a la interpretación que, a su juicio, debería conferírsele a esta inmunidad, resulta expresamente contradicho por la jurisprudencia de esa Corte Suprema en la materia a partir del precedente "Manauta...", reiterada, más tarde, uniformemente, ya vigente, inclusive, la ley 24.488, en otros fallos, varios de los cuales se han traído a colación; lo que, por otra parte, más allá de su —por cierto— controvertible eficacia como argumento con aptitud para evidenciar una supuesta arbitrariedad, priva de todo sustento al agravio de la presentante en cuanto se queja del abandono por la alzada de la jurisprudencia de V.E.; toda vez que -como quedó expuesto— no se advierte ningún retorno a la doctrina anterior a "Manauta...", ni tampoco la alteración de sus presupuesto esenciales.

En efecto, contra la opinión de la recurrente, V.E. ha rechazado que existan tratados referentes a la demandabilidad de los Estados extranjeros y que, por otro lado, la inmunidad de jurisdicción —entendida en su aceptación absoluta— constituya hoy un principio generalizado del derecho internacional (cfse. ítem IV).

Por otro lado, y pese a la reiterada invocación por la quejosa del precedente de Fallos: 318:1738 (Romero, E. y otro c/ Nación Argentina — Administración Central — Ministerio de Defensa — E.M.G.E.), no queda evidenciada su vinculación con lo debatido en la causa, desde que, escencialmente, V.E., al rechazar la procedencia de su interven

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-966

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